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Requisitos para ser agente


A) Artículos de las Normas del Mercado Abierto que regulan sobre los requisitos para ser Agente


Art.47 Solicitud
Art.48 Plazo para la resolución de la solicitud
Art.49 Transferencia de acción del MAE
Art.50 Denegatoria de la inscripción
Art.51 Requisitos patrimoniales
Art.52 Régimen especial de las entidades financieras
Art.53 Incompatibilidades
Art.54 Incompatibilidad sobreviniente
Art.55 Registraciones Contables
Art.56 Balances Anuales e Intermedios
Art.57 Régimen de excepción para las entidades financieras
Art.58 Informaciones
Art.59 Información al Público
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B) Sumario de Requisitos Legales, Patrimoniales, de organización y Técnicos para ser Agentes



x 1La solicitud que se presente deberá contener los siguientes datos
x 2Documentación
x 3 El solicitante deberá acreditar:
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Art. 47: Solicitud.


Las personas físicas o jurídicas que deseen registrarse como agentes del MAE deben solicitarlo al MAE acreditando ser titulares de por lo menos una acción del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO SOCIEDAD ANONIMA y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes vigentes, la CNV y las normas del MAE.

47.1. La solicitud que se presente deber contener los siguientes datos:


47.1.1. Personas físicas:
  •  Nombre y apellido completo.

  •  Nombre y apellido de los padres.

  •  Lugar y fecha de nacimiento.

  •  Documento de identidad.

  •  Domicilio comercial y particular completos, y el especial que se constituya, con sus respectivos números telefónicos, así como de las sucursales y agencias en que operar en valores mobiliarios. En todos los casos deber constituirse domicilio especial en el país a todos los efectos incluido sumarios.

  •  Descripción de la actividad principal.

  •  Estudios cursados con indicación del nivel alcanzado y títulos obtenidos, no pudiendo éstos ser inferiores al nivel secundario.

  •  Antecedentes de actuación en el ámbito profesional y de las actividades económicas y financieras acreditando los mismos.

  •  Sociedades de las que participen en cualquier carácter o relación.

  •  Vinculaciones comerciales.

  •  Constancia de su inscripción como comerciante en el Registro Público de Comercio.

  •  Declaración jurada patrimonial.

47.1.2. Personas Jurídicas:
  •  Denominación o razón social.

  •  Domicilio Legal y comercial completo con sus respectivos números telefónicos, domicilio de las agencias y sucursales en que se pretenda negociar valores mobiliarios y domicilio especial en el país.

  •  Descripción de la actividad principal.

47.2. Documentación.


La solicitud deber estar acompañada de la siguiente documentación:

    • Copia autenticada del contrato social o estatuto inscripto en el Registro Público de Comercio. El objeto social debe contemplar expresamente la intermediación en la oferta pública de valores mobiliarios u otras especies autorizadas a la oferta pública por la CNV. En el caso de sociedades anónimas, las acciones representativas del capital deben ser nominativas.

    • Copia autenticada del acta de directorio y/o asamblea en que se resolvió solicitar la inscripción en el MAE.


    • Nómina de los directores, administradores, gerentes generales y representantes. En su caso, de los síndicos integrantes del consejo de vigilancia. En todos los casos se debe indicar domicilio real y constituir el legal donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, datos y antecedentes personales de actuación en el ámbito de las actividades económicas y financieras, cargos y vinculación con otras empresas y declaración jurada del patrimonio.


    • Memorias, balances, estado de resultados y demás anexos que correspondieran, con dictamen de contador público matriculado que no esté en relación de dependencia ni ejerza la función de síndico, de los tres (3) últimos ejercicios, o desde la iniciación de las actividades, si su antiguedad fuere menor.

      En el caso en que la sociedad se constituya especialmente para actuar como agente del MAE, deber presentar un balance de iniciación, con las mismas exigencias que las mencionadas en el párrafo anterior.

      En todos los casos la información deber complementarse con la presentación de un balance de saldos estrictamente comparable con los generales, formulado dentro de los tres (3) meses anteriores a la iniciación del trámite.

    • Compromiso de contar con una organización y medios personales y técnicos apropiados al volumen de su actividad y que posibiliten auditar adecuadamente la misma. La existencia de dicha organización y medios deber estar acreditada ante el MAE antes de la iniciación efectiva de las operaciones y ser condición necesaria para la vigencia de la inscripción como agente del MAE.

    • Las personas comprendidas en regímenes legales que exijan una autorización previa para el ejercicio de una actividad, deberén acreditar la existencia de la autorización correspondiente.

    • Fotocopia del talón de la clave única de identificación tributaria (CUIT) y presentación correspondiente al último ejercicio, en su caso.

    • Plan de cuentas, organigrama y manual de procedimientos internos referidos a la operatoria en el mercado abierto.


    • Formularios a utilizar en el desarrollo de su actividad, los que se adecuarán a los requisitos exigidos por el MAE.


    47.3. Otros requisitos.



    Además de los mencionados en los puntos 47.1. y 47.2. el solicitante deber acreditar ser propietario o locatario principal de un local u oficina adecuado para el desempeo de la actividad y atención al público, y perfectamente separados respecto a cualesquiera otra sociedad o persona física.

    47.4. Modificaciones posteriores



    Los agentes del MAE deberán comunicar inmediatamente después de producida toda modificación a los datos consignados y acreditados juntamente con su solicitud de inscripción.

    Art. 48: Plazo para la resolución de la solicitud. Comunicación a la CNV.



    La solicitud de ingreso debe ser resuelta en los treinta (30) días corridos siguientes a su recepción. Todo recaudo que no se estime suficientemente cumplimentado, deber ser fehacientemente notificado al solicitante con precisa indicación de lo que debe presentar para adecuar totalmente su pedido a esta normativa, con señalamiento del plazo que, en cada caso, se establezca en función de lo requerido, y teniéndose en vista que la resolución final deber ser adoptada con los elementos reunidos, como máximo dentro de los sesenta (60) días corridos de su formal recepción.

    La solicitud con su documentación y la aceptación de la misma por parte del MAE serán comunicadas a la CNV. Transcurrido un plazo de cinco días sin que la CNV haya realizado observaciones, se proceder al registro del agente.(Ahora son 15 días, según nuevas Normas de la CNV, T.O. RG N 290/9)

    Art. 49: Transferencia de acción del MAE. Información a suministrar.




    Dentro de los sesenta días de la adquisición de una acción del MAE, el adquirente deber proporcionar la información requerida en el artículo 47 anterior a los efectos establecidos en el artculo 8 de los Estatutos del MAE.

    Art. 50: Denegatoria de la inscripción.




    El MAE podrá denegar la inscripción en el caso que no se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos por el artículo 47 de estas Normas o en el caso de existir las incompatibilidades enunciadas en el artículo 53 siguiente.

    La resolución del MAE ser recurrible ante la CNV en los términos de la ley de procedimientos administrativos y dentro del plazo de cinco días. Una vez firme la denegatoria el solicitante no podré reiterar su solicitud de inscripción hasta después del plazo de seis meses de la fecha de la denegatoria o hasta tanto no se hayan subsanado las causales de incompatibilidad que fundamenten la misma, en el caso que fueren subsanables.

    Art. 51: Requisitos patrimoniales.




    Los solicitantes deberén acreditar el cumplimiento de los requisitos patrimoniales, de liquidez y solvencia y el cumplimiento de las relaciones técnicas exigidas por la Comisión Nacional de Valores, sin perjuicio de lo establecido al respecto por el MAE.

    La forma de la presentación de la información requerida, a los fines del contralor del cumplimiento a través del sistema electrónico así como el contralor de la situación del agente, serán reglamentadas por el MAE, previa aceptación de la Comisión Nacional de Valores.

    Art. 52: Régimen especial de las entidades financieras.




    Las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales por el Banco Central de la República Argentina deberán cumplir con las normas patrimoniales que dicha autoridad de contralor especifique sin perjuicio de las que establezca la C.N.V. para esas entidades.

    Art. 53: Incompatibilidades.




    No podrán ser inscriptos como agentes del MAE:

    • Quienes no hayan completado el nivel secundario de estudios.


    • Quienes no puedan ejercer el comercio.


    • Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta cinco (5) y diez (10) años respectivamente, después de su rehabilitación.


    • Los fallidos por quiebra casual y los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación.


    • Los condenados por delito doloso.


    • Los procesados por delito doloso.


    • Las personas en relación de dependencia en cualquier clase de actividad.


    • Los funcionarios y empleados rentados de la nación, las provincias y municipalidades, con exclusión de los que desempeñan actividades docentes o integren comisiones de estudio.


    • Los agentes de mercados autorregulados, a quienes el mercado del cual dependen hubiere revocado su inscripción, hasta pasado cinco (5) años de la revocatoria.


    • Las personas jurídicas cuya actividad no sea compatible con la actividad como agente del MAE.


    • Las personas sancionadas por la C.N.V. para intervenir en la oferta pública.

    Art. 54: Incompatibilidad sobreviniente.




    Cuando la incompatibilidad de un agente sobrevenga a la inscripción, deberá abstenerse de operar hasta tanto aquella desaparezca.

    Las incompatibilidades previstas en los incs. b) a i), serán tambin de aplicacin para los directores, administradores y gerentes de las personas jurdicas agentes del MAE. Dichas personas no podrn estar en relacin de dependencia con otro agente de dicho mercado.

    Art. 55: Registraciones Contables.



    Los agentes del MAE deben utilizar un sistema contable compuesto por los registros rubricados y foliados que a continuación se mencionan, llevados rigurosamente al día, para lo cual contabilizarán toda operación en la fecha de su concertación, sin excepción; además de los que correspondan en razón de la naturaleza del ente o por imperio de las disposiciones legales vigentes.

    • Caja: podrá adoptar cualquier disposición técnica y legalmente aceptable a condición de que contenga, como mínimo, las siguientes anotaciones:


    • Nombre de las cuentas deudoras y acreedoras.


    • Detalle de los valores entregados o recibidos (efectivo o cheque, indicando en este caso, la numeración del mismo y banco contra el cual fue librado).


    • Concepto que originó el movimiento de fondos (ejemplo: compra, Boleto Nro.... venta, Boleto Nro...., dividendos correspondientes a.....acciones, intereses sobre descubiertos bancarios..., etc.).


    • Registro de operaciones o copiador de liquidaciones o de boletos: en él se deben anotar diariamente en la fecha de su concertación, las operaciones en valores mobiliarios en su carécter de agente del MAE realizadas bajo la forma jurídica de la comisión y/o de la compraventa. Debe incluir como mínimo los siguientes datos:

      • Número de operación, liquidación o boleto y concepto.


      • Fecha y hora de recepción de la orden en el caso de actuar como comisionista.


      • Fecha y hora de concertación.


      • Fecha de liquidación.


      • Nombre del comitente o cliente.


      • Especie.


      • Cantidad.


      • Precio unitario.


      • Importe bruto.


      • Derechos, comisiones e impuestos si los hubiere.


      • Importe neto.


      • Contraparte interviniente, en su caso.


    • En todos los casos deberán emitirse boletos diferenciados de acuerdo con la naturaleza de la operación.(cartera propia, contado, pase, etc.)

      • Registro de operaciones de estado final diario de cartera propia: debe registrarse diariamente la modificación que se produzca en la tenencia de títulos valores mobiliarios que integren su cartera propia al cierre de las operaciones diarias, as como la correspondiente a la tenencia de los directores, administradores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia, gerentes y apoderados. (Reglamentado por Resolución M.A.E. "R" 1 del 19.10.93) Ver apéndice normativo.
      • Registro de comitentes y clientes: El agente de mercado abierto deber llevar un registro de comitentes y un registro de clientes, ambos rubricados y foliados, en el que se asentarán los datos personales y demás condiciones de los mismos que a continuación se indican:
      • Personas físicas:


        • Nombre y apellido.


        • Domicilio.


        • Nacionalidad.


        • Documento de identidad.


        • Firma del comitente o cliente


        • Autorizados, datos personales y firmas de los mismos.


      • Personas jurídicas:

        • Denominación o razón social.


        • Autorizados, datos personales completos, constancia de los poderes a los efectos de la realización de operaciones.


    Toda la documentación probatoria utilizada en la compraventa mercantil o la comisión, deber ser prenumerada.

    La documentación que refleje ingresos y egresos de cheques debe identificar los valores recibidos y/o entregados.

    La documentación que refleje el ingreso y egreso de valores mobiliarios debe contener constancia de la especie, valor nominal y la numeración asignada.

    La documentación que refleje la entrega de ttulos y/o dinero debe ser firmada por los respectivos interesados o personas autorizadas en el registro de firmas. En caso excepcional se aceptará la firma de personas autorizadas por escrito para esa oportunidad, nota ésta que debe ser archivada, adjunta al recibo correspondiente.

    En todos los casos debe contemplar los recaudos especiales establecidos por el ente emisor para la negociación secundaria del título valor.

    Los agentes del M.A.E. constituidos como entidades financieras en el marco de la Ley N 21.526, podrán reemplazar los registros de Caja y de Comitentes por los propios de su actividad a condición de que los mismos contengan toda la información requerida por el presente artículo, previa declaración en firme a través de acta de Directorio o Consejo de Administración, en su caso, admitiendo el acceso irrestricto a todos los antecedentes de su operatoria principal que tengan relación con las negociaciones de mercado abierto.

    El texto a incluir en la mencionada acta deber contener, como mínimo, lo siguiente:

    "A efectos de cumplimentar las disposiciones vigentes sobre la actividad de agente de mercado abierto, este Directorio (o Consejo de Administración en su caso), asume el compromiso irrevocable de poner a disposición de los inspectores que el MAE designe en ejercicio de sus facultades de control, los libros, registros, documentación y papeles de comercio que se utilizan en carcter de entidad financiera autorizada en los términos de la Ley 21.526, en que se encuentren asentadas operaciones y/o datos de filiación de comitentes y clientes, así como todo otro antecedente relacionado exclusivamente con negociaciones en el ámbito del mercado abierto". (Inciso incorporado por Resolución N 21 del 20.07.93) Ver apéndice normativo.

    Aquellas entidades financieras que hayan optado por el reemplazo de los registros Caja y Comitentes por los propios de su actividad y dado cumplimiento a los recaudos exigidos oportunamente por la Comisión Nacional de Valores en orden a posibilitar el libro acceso a los mismos, deberán asimismo dar cumplimiento, en lo pertinente, a lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo, debiendo acreditarse dicho cumplimiento con los instrumentos correspondientes, debidamente certificados, antes del 31 de agosto de 1993. (Inciso incorporado por Resolución N 21 del 20.07.93) Ver apéndice normativo.

    En el caso de sucursales de entidades financieras extranjeras, lo requerido en los incisos e) y f) del presente artículo, deber cumplimentarse a través del dictado de una resolución suscripta por la mxima autoridad que cumpla funciones en el pías. (Inciso incorporado por Resolución N 21 del 20.07.93) Ver apéndice normativo.

    Art. 56: Balances Anuales e Intermedios.



    56.1. Balances Generales. Los agentes del MAE deben presentar al mismo un Balance General Anual confeccionado de acuerdo con las normas contables vigentes, con informe del Auditor.



    Las sociedades anónimas deben acompañar también copia autenticada del Acta de Asamblea donde fue aprobada la Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás anexos del ejercicio.

    Los plazos de presentación serán idénticos a los exigidos para las emisoras que coticen sus títulos valores en la Sección Especial del MAE.

    56.2. Balances Intermedios.

    Asimismo, deberán presentar balances trimestrales, con informe del Auditor, dentro de los plazos exigidos para las emisoras que coticen sus títulos valores en la Sección Especial del MAE contados a partir de la fecha de cierre del respectivo período.

    En todos los casos la firma del Contador Público dictaminante deber ser certificada por el respectivo Consejo Profesional.

    56.3.Balances


    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 56.1. y 56.2. de este artículo, la confección de los balances estar sujeta a las normas que al respecto dicte la C.N.V.

    Art. 57: Régimen de excepción para las entidades financieras.




    Los agentes del MAE que sean entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, casa y agencia de cambios, podrán presentar los estados contables expresados de acuerdo con las exigencias establecidas por el , sin perjuicio de las que para esas entidades establezca la C.N.V.

    Art. 58: Informaciones




    Además de la información requerida en los artículos anteriores, los agentes inscriptos informarán al MAE con carácter de declaración jurada lo siguiente:

    • 58.1. Anualmente y junto con la presentaciones del balance general.



      • 58.1.1. Cantidad de cuentas de comitentes que tienen abiertas, discriminando la cantidad de cuentas activas.


      • 58.1.2. Agentes de bolsa y fondos comunes de inversin con los que operan.


      • 58.1.3. Detalle de los valores mobiliarios que integran la cartera propia del agente, de la sociedad en su caso, y de cada uno de los socios, directores, administradores, gerentes generales y representantes.


    • 8.2. Con la periodicidad que exijan las Normas de la C.N.V., la información que en cada caso se requiera.5



    Art. 59: Información al Público.



    Los agentes del MAE deben tener a la vista del público en todos los locales donde desarrollen sus operaciones:

    • a. La resolución del MAE que los acredita como tales.


    • b. Listado de los códigos que permitan identificar con nombre y domicilio a los agentes que realizan las ofertas de compras y/o ventas que exhiben.


    • c. En pizarra, vitrina o transparente, ubicado en lugar bien visible, los siguientes datos:


    • c.1. El régimen de comisiones y todo otro gasto, arancel, impuesto, tasa o contribución que el agente perciba o retenga por operaciones de comisión.


    • c.2. La indicación de que todas las operaciones se encuentran respaldadas únicamente sobre la base de la responsabilidad patrimonial del agente.


    • c.3. En una ubicación preferente, aviso en el cual se mencione que se encuentra a disposición del público, un sistema de información computarizado de libre consulta indicando los datos a que puede accederse mediante su utilización y las instrucciones precisas para operar las pantallas de consulta.



    1. Solicitud


    La solicitud que se presente deber contener los siguientes datos

    •  Denominación o razón social.

    •  Domicilio Legal y comercial completo con sus respectivos números telefónicos, domicilio de las agencias y sucursales en que se pretenda negociar valores mobiliarios y domicilio especial en el país.

    •  Descripción de la actividad principal.

    2. Documentación


    La solicitud deber estar acompanada de la siguiente documentación:


    • Copia autenticada del contrato social o estatuto inscripto en el Registro Público de Comercio. El objeto social debe contemplar expresamente la intermediación en la oferta pública de valores mobiliarios u otras especies autorizadas a la oferta pública por la CNV. En el caso de sociedades anónimas, las acciones representativas del capital deben ser nominativas no endosables.


    • Copia autenticada del acta de directorio y/o asamblea en que se resolvió solicitar la inscripción en el MAE.


    • Nómina de los directores, administradores, gerentes generales y representantes. En su caso, de los síndicos integrantes del consejo de vigilancia. En todos los casos se debe indicar domicilio real y constituir el legal donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, datos y antecedentes personales de actuación en el ámbito de las actividades económicas y financieras, cargos y vinculación con otras empresas y declaración jurada del patrimonio.


    • Memorias, balances, estado de resultados y demás anexos que correspondieran, con dictamen de contador público matriculado que no esté en relación de dependencia ni ejerza la función de síndico, de los tres (3) últimos ejercicios, o desde la iniciación de las actividades, si su antigüedad fuere menor.

      En el caso en que la sociedad se constituya especialmente para actuar como agente del MAE, deberá presentar un balance de iniciación, con las mismas exigencias que las mencionadas en el párrafo anterior.

      En todos los casos la información deberá complementarse con la presentación de un balance de saldos estrictamente comparable con los generales, formulado dentro de los tres (3) meses anteriores a la iniciación del trámite.


    • Compromiso de contar con una organización y medios personales y Técnicos apropiados  al volumen de su actividad y que posibiliten auditar adecuadamente la misma. La existencia de dicha organización y medios deberá estar acreditada ante el MAE antes de la iniciación  efectiva de las operaciones y será condición necesaria para la vigencia de la inscripción como agente del MAE.

    • Las personas comprendidas en regímenes legales que exijan una autorización previa para el ejercicio de una actividad, deberán acreditar la existencia de la autorización correspondiente.


    • Fotocopia del talón de la clave única de identificación tributaria (CUIT) y presentación correspondiente al último ejercicio, en su caso.


    • Plan de cuentas, organigrama y manual de procedimientos internos referidos a la operatoria en el mercado abierto.


    • Formularios a utilizar en el desarrollo de su actividad, los que se adecuarán a los requisitos exigidos por el MAE.


    • Manual de Prevención del Lavado de Dinero y Lucha contra el Terrorismo y copia certificada del acta de designación de un funcionario de alto nivel, responsable del correcto cumplimiento de la citada norma junto con los datos personales de quien fue designado. (Resolución MAE N “21” del 13/10/04 y 05/04/05 – la designación de un funcionario se aplica para agentes que NO revisten el carácter de entidad financiera y RG 547/09 de la CNV)

     

    3. El solicitante deberá acreditar:


    • Poseer una acción del MAE

      Se debe adquirir una acción, cuyo valor VPP, según el balance al 30.06.10 es de $ 71.502.-, para verificar el valor de nuestro último balance, por favor , ingrese a la pagina de Balances de nuestro sitio
      El MAE no tiene acciones en cartera para vender pero tiene una nómina de entidades que son agentes de mercado abierto y que por fusiones, adquisiciones, etc, poseen más de una acción de este mercado y están disponibles.
    • Ser propietario o locatario principal de un local u oficina adecuado para el desempeno de la actividad y atención al público, y perfectamente separados respecto a cualesquiera otra sociedad o persona física.


    • Idoneidad para concertar, registrar y liquidar las operaciones:


      • Se deberá identificar el personal afectado a las operaciones que se celebrarán en el MAE a través del Sistema SIOPEL, el cual deberá recibir capacitación en lo referido a concertación, registración y liquidación de las operaciones, a través de un curso especial dictado por esta Entidad, cuyo costo será sufragado por el futuro Agente, y conforme los Programas Especiales desarrollados por este Mercado. El Mercado Abierto Electrónico emitirá una certificación de que el personal designado ha recibido la capacitación necesaria para acreditar la existencia de medios personales adecuados para la operatoria. La capacitación prevista en el presente, no será exigible cuando el personal designado para la operatoria acredite fehacientemente a criterio del MAE, suficiente experiencia en la materia (Resolución MAE N “25” del 02.06/04.08.08).


    • Registros rubricados y foliados que a continuación se mencionan:
      • Caja.
      • Registro de operaciones o copiador de liquidaciones o de boletos.
      • Registro de operaciones de estado final diario de cartera propia:
      • Registro de comitentes y clientes.

      El art. 55.e. de las Normas del MAE autoriza a las entidades financieras el reemplazo de los libros Caja y Comitentes por los propios de su actividad:
      "Los agentes del M.A.E. constituidos como entidades financieras en el marco de la Ley No 21.526, podrán reemplazar los registros de Caja y de Comitentes por los propios de su actividad a condición de que los mismos contengan toda la información requerida por el presente artículo, previa declaración en firme a través de acta de Directorio o Consejo de Administración, en su caso, admitiendo el acceso irrestricto a todos los antecedentes de su operatoria principal que tengan relación con las negociaciones de mercado abierto.
      El texto a incluir en la mencionada acta deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

      A efectos de cumplimentar las disposiciones vigentes sobre la actividad de agente de mercado abierto, este Directorio (o Consejo de Administración en su caso), asume el compromiso irrevocable de poner a disposición de los inspectores que el MAE designe en ejercicio de sus facultades de control, los libros, registros, documentación y papeles de comercio que se utilizan en carácter de entidad financiera autorizada en los términos de la Ley 21.526, en que se encuentren asentadas operaciones y/o datos de filiación de comitentes y clientes, así como todo otro antecedente relacionado exclusivamente con negociaciones en el ámbito del mercado abierto". (Inciso incorporado por Resolución No 21 del 20.07.93) Ver apéndice normativo."

    • Cumplimiento de los siguientes requisitos patrimoniales:(1)
    • PATRIMONIO NETO MÍNIMO: $ 2.700.000

      CONTRAPARTIDA NETA MÍNIMA: $ 1.700.000

      SUCURSALES: los montos requeridos de PN y contrapartida se incrementarán en un veinte por ciento (20 %) por cada sucursal autorizada para operar en el MAE.
      Cuando la solicitante tenga su casa matriz en el interior y requiera actuar como agente en una sucursal en Capital o Gran Buenos Aires, a los efectos de PN y contrapartida se considerará como si su radicación principal estuviese en estas últimas jurisdicciones.

      La Contrapartida Neta Mínima podrá estar constituida por:
      100% Títulos Públicos Nacionales depositados e inmovilizados en C de Valores.
      50% Inmueble propio donde se ejerza la actividad, libre de todo gravamen.
      50% Fianza bancaria.

      EXCEPCIÓN (RESOLUCIÓN MAE "N" 8): se hallaran eximidas de cumplir con los requisitos sobre PN y contrapartida las entidades financieras autorizadas a operar por el BCRA cuando acrediten que se encuentran encuadradas en las disposiciones que en materia de capitales mínimos establece el BCRA, y a la vez, su integración de capital sea superior a la exigida por la CNV.
      Los agentes deberán presentar una declaración jurada suscripta por la máxima autoridad del area contable y por el presidente, juntamente con la solicitud de eximición de la que resulte el monto a que asciende su exigencia de capital mínimo y la integración computable alcanzada

    • Conexión a la Red Informática SIOPEL:

      Pasos a seguir:

      • Enviar carta intención donde se solicita la conexión a la red privada MAE y la habilitación del Software Siopel y personal técnico de contacto para avanzar con la instalación. La carta debe estar dirigida a la Gerencia de Sistemas del MAE - San martín 344 - Piso 17° - 1004- Capital
      • Personal de comunicaciones se pondrá en contacto para coordinar la instalación de la fibra y posteriormente personal de Help Desk se comunicará apara proceder a la instalación del software.

      Costos (para instalación en Microcentro)(2)
      Ambos por única vez. Mas IVA

      Cargos de Instalación vínculo con MAE $ 990
      Cargos de provisión e Instalación Software SIOPEL $ 2.500

      Los costos para el interior del país dependen de la localización del domicilio y del tipo de vínculo que se determine.

      Conforme lo previsto por la Circular No 68 del MAE reglamentaria del artículo 87 de las Normas del MAE en lo que refiere a la conexión al Sistema a través de una red provista por,(3)
      1.- COMSAT S.A.: Enlace de Fibra Óptica hasta el Router del Cliente. (En el interior del país puede requerir la utilización de enlace satelital).
      Encripción  = DES 56 bits
      Canal de 256 kb.
      Deben contar con un Router Cisco 1750:
      Debe soportar Encripción DES de 56 bits y 3DES de 128 bits, tener una Salida WAN y una LAN  la configuración y gestión por cuenta del MAE.

      Costo Mensual Capital Federal=$ 280 + U$S 90.

      2.- TELMEX S.A.: Enlace de Fibra Óptica hasta el Router del Cliente.
      Tecnología ATM/FR
      Encripción  = 3DES 128 bits
      Canal de 256 kb.
      Debe contar con un Router Cisco 1750:
      Debe soportar encripción 3DES de 128 bits, tener una Salida WAN y una LAN  la configuración y gestión por cuenta del MAE.

      Costo Mensual Capital Federal =$460

      3.- I-PLAN NETWORKS S.A.: Enlace con la última milla en par de cobre
      Tecnología Red Switcheada
      Sin encripción.
      Canal de 128 kb.
      No utiliza Router, deja como equipo final un Cisco 575, este equipo es instalado por el Proveedor, sin cargo alguna para el Agente.

      Costo Mensual Capital Federal =$300

      NOTA: Los costos de Instalación varían para cada caso, según la instalación requiera trabajos adicionales o para el caso que el enlace sea en el interior del País y serán a cargo de los Agentes, quienes deberán consultarlos a través de la Gerencia de Sistemas de MAE. Los costos mensuales de mantenimiento de la conexión, a cargo de los Agentes, pueden variar en función de los reajustes efectuados por las empresas indicadas y en todos los casos deberá adicionarse el IVA.

      Tanto la línea de conexión principal, como la de contingencia deberá ser solicitada a través de MAE por cualquiera de los tres prestadores consignados precedentemente, sin perjuicio de los que pudieran incorporarse en lo futuro.

      Recordamos a Ustedes que las líneas redundantes podrán ser implementadas con la funcionalidad de multimonitor que provee SIOPEL, de tal forma de brindar contingencia hacia el interior de la Institución Agente.

      Ante cualquier duda, deberán comunicarse con el Centro de Cómputos de Mercado Abierto Electrónico S.A. al TE 4590-6600, interno 226.

       

      COSTO ADMINISTRATIVO


      Nota informando los aranceles haciendo click acá

     

    (1)Conforme Resolución General No 489/06 de la Comisión Nacional de Valores
    (2)Estos costos se encuentran sujetos a revisión por la Gerencia de Sistemas.
    (3)Conforme lo previsto por la Circular No 68 del MAE

     

     
     
    Cpa/Vta   Repo   Forex  
     


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    * Prices per 100 of par value. ** Prices are denominated in the trading currency.



     







         
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