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Requisitos para ser agente |
A) Artículos de las Normas del Mercado Abierto que regulan sobre los requisitos para ser Agente
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B) Sumario de Requisitos Legales, Patrimoniales, de organización y Técnicos para ser Agentes
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1La solicitud que se presente deberá contener los siguientes datos |
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2Documentación |
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3 El solicitante deberá acreditar: |
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Art. 47: Solicitud.
Las personas físicas o jurídicas que deseen registrarse como agentes del MAE deben solicitarlo al MAE
acreditando ser titulares de
por lo menos una acción del
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO
SOCIEDAD ANONIMA y el
cumplimiento de los
requisitos exigidos por las
leyes vigentes, la CNV y las
normas del MAE.
47.1. La solicitud que se presente deber contener los siguientes datos:
47.1.1. Personas físicas:
- Nombre y apellido completo.
- Nombre y apellido de los padres.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Documento de identidad.
- Domicilio comercial y
particular completos, y el
especial que se constituya,
con sus respectivos números
telefónicos, así como de las
sucursales y agencias en que
operar en valores
mobiliarios. En todos los
casos deber constituirse
domicilio especial en el país
a todos los efectos incluido
sumarios.
- Descripción de la actividad principal.
- Estudios cursados con
indicación del nivel
alcanzado y títulos
obtenidos, no pudiendo éstos
ser inferiores al nivel
secundario.
- Antecedentes de actuación
en el ámbito profesional y de
las actividades económicas y
financieras acreditando los
mismos.
- Sociedades de las que
participen en cualquier
carácter o relación.
- Vinculaciones comerciales.
- Constancia de su
inscripción como comerciante
en el Registro Público de
Comercio.
- Declaración jurada patrimonial.
47.1.2. Personas Jurídicas:
- Denominación o razón social.
- Domicilio Legal y
comercial completo con sus
respectivos números
telefónicos, domicilio de las
agencias y sucursales en que
se pretenda negociar valores
mobiliarios y domicilio
especial en el país.
- Descripción de la actividad principal.
47.2. Documentación.
La solicitud deber estar
acompañada de la siguiente
documentación:
Copia autenticada del
contrato social o estatuto
inscripto en el Registro
Público de Comercio. El
objeto social debe
contemplar expresamente la
intermediación en la oferta
pública de valores
mobiliarios u otras especies
autorizadas a la oferta
pública por la CNV. En el
caso de sociedades anónimas,
las acciones representativas
del capital deben ser
nominativas.
Copia autenticada del
acta de directorio y/o
asamblea en que se resolvió
solicitar la inscripción en
el MAE.
Nómina de los directores,
administradores, gerentes
generales y representantes.
En su caso, de los síndicos
integrantes del consejo de
vigilancia. En todos los
casos se debe indicar
domicilio real y constituir
el legal donde se tendrán por
válidas todas las
notificaciones, datos y
antecedentes personales de
actuación en el ámbito de las
actividades económicas y
financieras, cargos y
vinculación con otras
empresas y declaración jurada
del patrimonio.
Memorias, balances,
estado de resultados y demás
anexos que correspondieran,
con dictamen de contador
público matriculado que no
esté en relación de
dependencia ni ejerza la
función de síndico, de los
tres (3) últimos ejercicios,
o desde la iniciación de las
actividades, si su antiguedad
fuere menor.
En el caso en que la
sociedad se constituya
especialmente para actuar
como agente del MAE, deber
presentar un balance de
iniciación, con las mismas
exigencias que las
mencionadas en el párrafo
anterior.
En todos los casos la
información deber
complementarse con la
presentación de un balance de
saldos estrictamente
comparable con los
generales, formulado dentro
de los tres (3) meses
anteriores a la iniciación
del trámite.
Compromiso de contar con
una organización y medios
personales y técnicos
apropiados al volumen de su
actividad y que posibiliten
auditar adecuadamente la
misma. La existencia de
dicha organización y medios
deber estar acreditada ante
el MAE antes de la iniciación
efectiva de las operaciones
y ser condición necesaria
para la vigencia de la
inscripción como agente del
MAE.
Las personas
comprendidas en regímenes
legales que exijan una
autorización previa para el
ejercicio de una actividad,
deberén acreditar la
existencia de la autorización
correspondiente.
Fotocopia del talón de la
clave única de identificación
tributaria (CUIT) y
presentación correspondiente
al último ejercicio, en su
caso.
Plan de cuentas,
organigrama y manual de
procedimientos internos
referidos a la operatoria en
el mercado abierto.
Formularios a utilizar
en el desarrollo de su
actividad, los que se
adecuarán a los requisitos
exigidos por el MAE.
47.3. Otros requisitos.
Además
de los mencionados en los
puntos
47.1.
y
47.2.
el solicitante deber
acreditar ser propietario o
locatario principal de un
local u oficina adecuado
para el desempeo de la
actividad y atención al
público, y perfectamente
separados respecto a
cualesquiera otra sociedad o
persona física.
47.4. Modificaciones posteriores
Los agentes del MAE deberán
comunicar inmediatamente
después de producida toda
modificación a los datos
consignados y acreditados
juntamente con su solicitud
de inscripción.
Art. 48: Plazo para la
resolución
de la solicitud. Comunicación
a la CNV.
La solicitud de ingreso debe
ser resuelta en los treinta
(30) días corridos siguientes
a su recepción. Todo recaudo
que no se estime
suficientemente
cumplimentado, deber ser
fehacientemente notificado
al solicitante con precisa
indicación de lo que debe
presentar para adecuar
totalmente su pedido a esta
normativa, con señalamiento
del plazo que, en cada caso,
se establezca en función de
lo requerido, y teniéndose en
vista que la resolución final
deber ser adoptada con los
elementos reunidos, como
máximo dentro de los sesenta
(60) días corridos de su
formal recepción.
La solicitud con su
documentación y la aceptación
de la misma por parte del
MAE serán comunicadas a la
CNV. Transcurrido un plazo
de cinco días sin que la CNV
haya realizado
observaciones, se proceder
al registro del
agente.(Ahora son 15 días,
según nuevas Normas de la
CNV, T.O. RG N 290/9)
Art. 49: Transferencia de
acción del MAE. Información a
suministrar.
Dentro de los sesenta días de
la adquisición de una acción
del MAE, el adquirente deber
proporcionar la información
requerida en el
artículo 47
anterior a los efectos
establecidos en el artculo 8
de los Estatutos del MAE.
Art. 50: Denegatoria de la
inscripción.
El MAE podrá denegar la
inscripción en el caso que no
se hayan cumplido con todos
los requisitos establecidos
por el
artículo 47
de
estas Normas o en el caso de
existir las
incompatibilidades
enunciadas en el
artículo 53
siguiente.
La resolución del MAE ser
recurrible ante la CNV en
los términos de la ley de
procedimientos
administrativos y dentro del
plazo de cinco días. Una vez
firme la denegatoria el
solicitante no podré reiterar
su solicitud de inscripción
hasta después del plazo de
seis meses de la fecha de la
denegatoria o hasta tanto no
se hayan subsanado las
causales de incompatibilidad
que fundamenten la misma, en
el caso que fueren
subsanables.
Art. 51: Requisitos
patrimoniales.
Los solicitantes deberén
acreditar el cumplimiento de
los requisitos
patrimoniales, de liquidez y
solvencia y el cumplimiento
de las relaciones técnicas
exigidas por la
Comisión
Nacional de Valores, sin
perjuicio de lo establecido
al respecto por el MAE.
La forma de la presentación
de la información requerida,
a los fines del contralor
del cumplimiento a través del
sistema electrónico
así como el contralor de la
situación del agente, serán
reglamentadas por el MAE,
previa aceptación
de la
Comisión
Nacional de Valores.
Art. 52: Régimen
especial de las entidades
financieras.
Las entidades financieras
autorizadas a funcionar como
tales por el
Banco Central de la República Argentina
deberán cumplir con las
normas patrimoniales que
dicha autoridad de contralor
especifique sin perjuicio de
las que establezca la
C.N.V.
para esas entidades.
Art. 53: Incompatibilidades.
No podrán
ser inscriptos como agentes
del MAE:
- Quienes no hayan
completado el nivel
secundario de estudios.
- Quienes no puedan
ejercer el comercio.
- Los fallidos por quiebra
culpable o fraudulenta hasta
cinco (5) y diez (10) años
respectivamente, después de
su rehabilitación.
- Los fallidos por quiebra
casual y los concursados
hasta cinco (5) años después
de su rehabilitación.
- Los condenados por
delito doloso.
- Los procesados por
delito doloso.
- Las personas en relación
de dependencia en cualquier
clase de actividad.
- Los funcionarios y
empleados rentados de la
nación, las provincias y
municipalidades, con
exclusión de los que
desempeñan actividades
docentes o integren
comisiones de estudio.
- Los agentes de mercados
autorregulados, a quienes el
mercado del cual dependen
hubiere revocado su
inscripción, hasta pasado
cinco (5) años de la
revocatoria.
- Las personas jurídicas
cuya actividad no sea
compatible con la actividad
como agente del MAE.
- Las personas sancionadas
por la
C.N.V.
para
intervenir en la oferta
pública.
Art. 54: Incompatibilidad
sobreviniente.
Cuando la incompatibilidad
de un agente sobrevenga a la
inscripción, deberá abstenerse
de operar hasta tanto
aquella desaparezca.
Las incompatibilidades
previstas en los incs. b) a
i), serán tambin de aplicacin
para los directores,
administradores y gerentes
de las personas jurdicas
agentes del MAE. Dichas
personas no podrn estar en
relacin de dependencia con
otro agente de dicho
mercado.
Art. 55: Registraciones
Contables.
Los agentes del MAE deben
utilizar un sistema contable
compuesto por los registros
rubricados y foliados que a
continuación se mencionan,
llevados rigurosamente al
día, para lo cual
contabilizarán toda operación
en la fecha de su
concertación, sin excepción;
además de los que
correspondan en razón de la
naturaleza del ente o por
imperio de las disposiciones
legales vigentes.
- Caja: podrá adoptar
cualquier disposición
técnica y legalmente
aceptable a condición de
que contenga, como
mínimo, las siguientes
anotaciones:
- Nombre de las
cuentas deudoras y
acreedoras.
- Detalle de los valores
entregados o recibidos
(efectivo o cheque,
indicando en este caso, la
numeración del mismo y banco
contra el cual fue librado).
- Concepto que originó el
movimiento de fondos
(ejemplo: compra, Boleto
Nro.... venta, Boleto
Nro...., dividendos
correspondientes
a.....acciones, intereses
sobre descubiertos
bancarios..., etc.).
- Registro de operaciones
o copiador de liquidaciones
o de boletos: en él se deben
anotar diariamente en la
fecha de su concertación, las
operaciones en valores
mobiliarios en su carécter de
agente del MAE realizadas
bajo la forma jurídica de la
comisión y/o de la
compraventa. Debe incluir
como mínimo los siguientes
datos:
-
Número de operación,
liquidación o boleto y
concepto.
- Fecha y hora de recepción
de la orden en el caso de
actuar como comisionista.
- Fecha y hora de
concertación.
- Fecha de liquidación.
- Nombre del comitente o
cliente.
- Especie.
- Cantidad.
- Precio unitario.
- Importe bruto.
- Derechos, comisiones e
impuestos si los hubiere.
- Importe neto.
- Contraparte
interviniente, en su caso.
- En todos los casos deberán
emitirse boletos
diferenciados de acuerdo con
la naturaleza de la
operación.(cartera propia,
contado, pase, etc.)
- Registro de operaciones
de estado final diario de
cartera propia: debe
registrarse diariamente la
modificación que se produzca
en la tenencia de títulos
valores mobiliarios que
integren su cartera propia
al cierre de las operaciones
diarias, as como la
correspondiente a la
tenencia de los directores,
administradores, síndicos o
miembros del consejo de
vigilancia, gerentes y
apoderados. (Reglamentado
por Resolución M.A.E. "R" 1
del 19.10.93) Ver apéndice
normativo.
- Registro de comitentes y
clientes: El agente de
mercado abierto deber llevar
un registro de comitentes y
un registro de clientes,
ambos rubricados y foliados,
en el que se asentarán los
datos personales y demás
condiciones de los mismos
que a continuación se
indican:
Personas físicas:
- Nombre y apellido.
- Domicilio.
- Nacionalidad.
- Documento de identidad.
- Firma del comitente o
cliente
- Autorizados, datos
personales y firmas de los
mismos.
Personas jurídicas:
- Denominación o razón
social.
- Autorizados, datos
personales completos,
constancia de los poderes a
los efectos de la realización
de operaciones.
Toda la documentación
probatoria utilizada en la
compraventa mercantil o la
comisión, deber ser
prenumerada.
La documentación que refleje
ingresos y egresos de
cheques debe identificar los
valores recibidos y/o
entregados.
La documentación que refleje
el ingreso y egreso de
valores mobiliarios debe
contener constancia de la
especie, valor nominal y la
numeración asignada.
La documentación que refleje
la entrega de ttulos y/o
dinero debe ser firmada por
los respectivos interesados
o personas autorizadas en el
registro de firmas. En caso
excepcional se aceptará la
firma de personas
autorizadas por escrito para
esa oportunidad, nota ésta
que debe ser archivada,
adjunta al recibo
correspondiente.
En todos los casos debe
contemplar los recaudos
especiales establecidos por
el ente emisor para la
negociación secundaria del
título valor.
Los agentes del M.A.E.
constituidos como entidades
financieras en el marco de
la Ley N 21.526, podrán
reemplazar los registros de
Caja y de Comitentes por los
propios de su actividad a
condición de que los mismos
contengan toda la información
requerida por el presente
artículo, previa declaración
en firme a través de acta de
Directorio o Consejo de
Administración, en su caso,
admitiendo el acceso
irrestricto a todos los
antecedentes de su
operatoria principal que
tengan relación con las
negociaciones de mercado
abierto.
El texto a incluir en la
mencionada acta deber
contener, como mínimo, lo
siguiente:
"A efectos de cumplimentar
las disposiciones vigentes
sobre la actividad de agente
de mercado abierto, este
Directorio (o Consejo de
Administración en su caso),
asume el compromiso
irrevocable de poner a
disposición de los
inspectores que el MAE
designe en ejercicio de sus
facultades de control, los
libros, registros,
documentación y papeles de
comercio que se utilizan en
carcter de entidad
financiera autorizada en los
términos de la Ley 21.526, en
que se encuentren asentadas
operaciones y/o datos de
filiación de comitentes y
clientes, así como todo otro
antecedente relacionado
exclusivamente con
negociaciones en el ámbito
del mercado abierto".
(Inciso incorporado por
Resolución N 21 del 20.07.93)
Ver apéndice normativo.
Aquellas entidades
financieras que hayan optado
por el reemplazo de los
registros Caja y Comitentes
por los propios de su
actividad y dado
cumplimiento a los recaudos
exigidos oportunamente por
la
Comisión Nacional de
Valores
en orden a
posibilitar el libro acceso
a los mismos, deberán
asimismo dar cumplimiento,
en lo pertinente, a lo
dispuesto en el inciso e)
del presente artículo,
debiendo acreditarse dicho
cumplimiento con los
instrumentos
correspondientes,
debidamente certificados,
antes del 31 de agosto de
1993. (Inciso incorporado
por Resolución N 21 del
20.07.93) Ver apéndice
normativo.
En el caso de sucursales de
entidades financieras
extranjeras, lo requerido en
los incisos e) y f) del
presente artículo, deber
cumplimentarse a través del
dictado de una resolución
suscripta por la mxima
autoridad que cumpla
funciones en el pías. (Inciso
incorporado por Resolución N
21 del 20.07.93) Ver apéndice
normativo.
Art. 56: Balances Anuales e
Intermedios.
56.1. Balances
Generales. Los agentes del
MAE deben presentar al mismo
un Balance General Anual
confeccionado de acuerdo con
las normas contables
vigentes, con informe del
Auditor.
Las sociedades anónimas deben
acompañar también copia
autenticada del Acta de
Asamblea donde fue aprobada
la Memoria, Balance General,
Estado de Resultados y demás
anexos del ejercicio.
Los plazos de presentación
serán idénticos a los exigidos
para las emisoras que
coticen sus títulos valores
en la Sección Especial del
MAE.
56.2. Balances Intermedios.
Asimismo, deberán presentar
balances trimestrales, con
informe del Auditor, dentro
de los plazos exigidos para
las emisoras que coticen sus
títulos valores en la Sección
Especial del MAE contados a
partir de la fecha de cierre
del respectivo período.
En todos los casos la firma
del Contador Público
dictaminante deber ser
certificada por el
respectivo Consejo
Profesional.
56.3.Balances
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los incisos
56.1. y 56.2. de este
artículo, la confección de los
balances estar sujeta a las
normas que al respecto dicte
la C.N.V.
Art.
57: Régimen de excepción para
las entidades financieras.
Los agentes del MAE que sean
entidades financieras
comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras, casa
y agencia de cambios, podrán
presentar los estados
contables expresados de
acuerdo con las exigencias
establecidas por el
, sin perjuicio de
las que para esas entidades
establezca la
C.N.V.
Art.
58: Informaciones
Además de la información
requerida en los artículos
anteriores, los agentes
inscriptos informarán al MAE
con carácter de declaración
jurada lo siguiente:
58.1. Anualmente y junto con
la presentaciones del
balance general.
58.1.1. Cantidad de cuentas
de comitentes que tienen
abiertas, discriminando la
cantidad de cuentas activas.
58.1.2. Agentes de bolsa y
fondos comunes de inversin
con los que operan.
58.1.3. Detalle de los
valores mobiliarios que
integran la cartera propia
del agente, de la sociedad
en su caso, y de cada uno de
los socios, directores,
administradores, gerentes
generales y representantes.
8.2. Con la periodicidad
que exijan las Normas de la
C.N.V., la información que en
cada caso se requiera.5
Art.
59: Información al Público.
Los agentes del MAE deben
tener a la vista del público
en todos los locales donde
desarrollen sus operaciones:
- a. La resolución del MAE que
los acredita como tales.
- b. Listado de los
códigos que
permitan identificar con
nombre y domicilio a los
agentes que realizan las
ofertas de compras y/o
ventas que exhiben.
- c. En pizarra, vitrina o
transparente, ubicado en
lugar bien visible, los
siguientes datos:
- c.1. El régimen de comisiones
y todo otro gasto, arancel,
impuesto, tasa o
contribución
que el agente perciba o
retenga por operaciones de
comisión.
- c.2. La indicación de que
todas las operaciones se
encuentran respaldadas
únicamente sobre la base de
la responsabilidad
patrimonial del agente.
- c.3. En una ubicación
preferente, aviso en el cual
se mencione que se encuentra
a disposición del público, un
sistema de información
computarizado de libre
consulta indicando los datos
a que puede accederse
mediante su utilización y las
instrucciones precisas para
operar las pantallas de
consulta.
1. Solicitud
La solicitud que se
presente deber contener los
siguientes datos
- Denominación o razón social.
- Domicilio Legal y comercial completo con sus respectivos números telefónicos, domicilio de las agencias y sucursales en que se pretenda negociar valores mobiliarios y domicilio especial en el país.
- Descripción de la actividad principal.
2. Documentación
La solicitud deber estar acompanada de la siguiente documentación:
- Copia autenticada del contrato social o estatuto inscripto en el Registro Público de Comercio. El objeto social debe contemplar expresamente la intermediación en la oferta pública de valores mobiliarios u otras especies autorizadas a la oferta pública por la CNV. En el caso de sociedades anónimas, las acciones representativas del capital deben ser nominativas no endosables.
- Copia autenticada del acta de directorio y/o asamblea en que se resolvió solicitar la inscripción en el MAE.
- Nómina de los directores, administradores, gerentes generales y representantes. En su caso, de los síndicos integrantes del consejo de vigilancia. En todos los casos se debe indicar domicilio real y constituir el legal donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, datos y antecedentes personales de actuación en el ámbito de las actividades económicas y financieras, cargos y vinculación con otras empresas y declaración jurada del patrimonio.
- Memorias, balances, estado de resultados y demás anexos que correspondieran, con dictamen de contador público matriculado que no esté en relación de dependencia ni ejerza la función de síndico, de los tres (3) últimos ejercicios, o desde la iniciación de las actividades, si su antigüedad fuere menor.
En el caso en que la sociedad se constituya especialmente para actuar como agente del MAE, deberá presentar un balance de iniciación, con las mismas exigencias que las mencionadas en el párrafo anterior.
En todos los casos la información deberá complementarse con la presentación de un balance de saldos estrictamente comparable con los generales, formulado dentro de los tres (3) meses anteriores a la iniciación del trámite.
- Compromiso de contar con una organización y medios personales y Técnicos apropiados al volumen de su actividad y que posibiliten auditar adecuadamente la misma. La existencia de dicha organización y medios deberá estar acreditada ante el MAE antes de la iniciación efectiva de las operaciones y será condición necesaria para la vigencia de la inscripción como agente del MAE.
- Las personas comprendidas en regímenes legales que exijan una autorización previa para el ejercicio de una actividad, deberán acreditar la existencia de la autorización correspondiente.
- Fotocopia del talón de la clave única de identificación tributaria (CUIT) y presentación correspondiente al último ejercicio, en su caso.
- Plan de cuentas, organigrama y manual de procedimientos internos referidos a la operatoria en el mercado abierto.
- Formularios a utilizar en el desarrollo de su actividad, los que se adecuarán a los requisitos exigidos por el MAE.
- Manual de Prevención del Lavado de Dinero y Lucha contra el Terrorismo y copia certificada del acta de designación de un funcionario de alto nivel, responsable del correcto cumplimiento de la citada norma junto con los datos personales de quien fue designado. (Resolución MAE N “21” del 13/10/04 y 05/04/05 – la designación de un funcionario se aplica para agentes que NO revisten el carácter de entidad financiera y RG 547/09 de la CNV)
3. El solicitante deberá acreditar:
- Poseer una acción del MAE
Se debe adquirir una acción, cuyo valor VPP, según el balance al 30.06.10 es de $ 71.502.-, para verificar el valor de nuestro último balance, por favor , ingrese a la pagina de
Balances
de nuestro sitio
El MAE no tiene acciones en cartera para vender pero tiene una nómina de entidades que son agentes de mercado abierto y que por fusiones, adquisiciones, etc, poseen más de una acción de este mercado y están disponibles.
- Ser propietario o locatario principal de un local u oficina adecuado para el desempeno de la actividad y atención al público, y perfectamente separados respecto a cualesquiera otra sociedad o persona física.
- Idoneidad para concertar, registrar y liquidar las operaciones:
- Se deberá identificar el personal afectado a las operaciones que se celebrarán en el MAE a través del Sistema SIOPEL, el cual deberá recibir capacitación en lo referido a concertación, registración y liquidación de las operaciones, a través de un curso especial dictado por esta Entidad, cuyo costo será sufragado por el futuro Agente, y conforme los Programas Especiales desarrollados por este Mercado. El Mercado Abierto Electrónico emitirá una certificación de que el personal designado ha recibido la capacitación necesaria para acreditar la existencia de medios personales adecuados para la operatoria. La capacitación prevista en el presente, no será exigible cuando el personal designado para la operatoria acredite fehacientemente a criterio del MAE, suficiente experiencia en la materia (Resolución MAE N “25” del 02.06/04.08.08).
- Registros rubricados y foliados que a continuación se mencionan:
- Caja.
- Registro de operaciones o copiador de liquidaciones o de boletos.
- Registro de operaciones de estado final diario de cartera propia:
- Registro de comitentes y clientes.
El art. 55.e. de las Normas del MAE autoriza a las entidades financieras el reemplazo de los libros Caja y Comitentes por los propios de su actividad:
"Los agentes del M.A.E. constituidos como entidades financieras en el marco de la Ley No 21.526, podrán reemplazar los registros de Caja y de Comitentes por los propios de su actividad a condición de que los mismos contengan toda la información requerida por el presente artículo, previa declaración en firme a través de acta de Directorio o Consejo de Administración, en su caso, admitiendo el acceso irrestricto a todos los antecedentes de su operatoria principal que tengan relación con las negociaciones de mercado abierto.
El texto a incluir en la mencionada acta deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
A efectos de cumplimentar las disposiciones vigentes sobre la actividad de agente de mercado abierto, este Directorio (o Consejo de Administración en su caso), asume el compromiso irrevocable de poner a disposición de los inspectores que el MAE designe en ejercicio de sus facultades de control, los libros, registros, documentación y papeles de comercio que se utilizan en carácter de entidad financiera autorizada en los términos de la Ley 21.526, en que se encuentren asentadas operaciones y/o datos de filiación de comitentes y clientes, así como todo otro antecedente relacionado exclusivamente con negociaciones en el ámbito del mercado abierto". (Inciso incorporado por Resolución No 21 del 20.07.93) Ver apéndice normativo."
- Cumplimiento de los siguientes requisitos patrimoniales:(1)
PATRIMONIO NETO MÍNIMO:
$ 2.700.000
CONTRAPARTIDA NETA MÍNIMA: $ 1.700.000
SUCURSALES: los montos requeridos de PN y contrapartida se incrementarán en un veinte por ciento (20 %) por cada sucursal autorizada para operar en el MAE.
Cuando la solicitante tenga su casa matriz en el interior y requiera actuar como agente en una sucursal en Capital o Gran Buenos Aires, a los efectos de PN y contrapartida se considerará como si su radicación principal estuviese en estas últimas jurisdicciones.
La Contrapartida Neta Mínima podrá estar constituida por:
100% Títulos Públicos Nacionales depositados e inmovilizados en C de Valores.
50% Inmueble propio donde se ejerza la actividad, libre de todo gravamen.
50% Fianza bancaria.
EXCEPCIÓN (RESOLUCIÓN MAE "N" 8): se hallaran eximidas de cumplir con los requisitos sobre PN y contrapartida las entidades financieras autorizadas a operar por el BCRA cuando acrediten que se encuentran encuadradas en las disposiciones que en materia de capitales mínimos establece el BCRA, y a la vez, su integración de capital sea superior a la exigida por la CNV.
Los agentes deberán presentar una declaración jurada suscripta por la máxima autoridad del area contable y por el presidente, juntamente con la solicitud de eximición de la que resulte el monto a que asciende su exigencia de capital mínimo y la integración computable alcanzada
- Conexión a la Red Informática SIOPEL:
- Enviar carta intención donde se solicita la conexión a la red privada MAE y la habilitación del Software Siopel y personal técnico de contacto para avanzar con la instalación. La carta debe estar dirigida a la Gerencia de Sistemas del MAE - San martín 344 - Piso 17° - 1004- Capital
- Personal de comunicaciones se pondrá en contacto para coordinar la instalación de la fibra y posteriormente personal de Help Desk se comunicará apara proceder a la instalación del software.
Costos (para instalación en Microcentro)(2) Ambos por única vez. Mas IVA
Cargos de Instalación vínculo con MAE $ 990
Cargos de provisión e Instalación Software SIOPEL $ 2.500
Los costos para el interior del país dependen de la localización del domicilio y del tipo de vínculo que se determine.
Conforme lo previsto por la Circular No 68 del MAE reglamentaria del artículo 87 de las Normas del MAE en lo que refiere a la conexión al Sistema a través de una red provista por,(3)
1.- COMSAT S.A.: Enlace de Fibra Óptica hasta el Router del Cliente. (En el interior del país puede requerir la utilización de enlace satelital).
Encripción = DES 56 bits
Canal de 256 kb.
Deben contar con un Router Cisco 1750:
Debe soportar Encripción DES de 56 bits y 3DES de 128 bits, tener una Salida WAN y una LAN la configuración y gestión por cuenta del MAE.
Costo Mensual Capital Federal=$ 280 + U$S 90.
2.- TELMEX S.A.: Enlace de Fibra Óptica hasta el Router del Cliente.
Tecnología ATM/FR
Encripción = 3DES 128 bits
Canal de 256 kb.
Debe contar con un Router Cisco 1750:
Debe soportar encripción 3DES de 128 bits, tener una Salida WAN y una LAN la configuración y gestión por cuenta del MAE.
Costo Mensual Capital Federal =$460
3.- I-PLAN NETWORKS S.A.: Enlace con la última milla en par de cobre
Tecnología Red Switcheada
Sin encripción.
Canal de 128 kb.
No utiliza Router, deja como equipo final un Cisco 575, este equipo es instalado por el Proveedor, sin cargo alguna para el Agente.
Costo Mensual Capital Federal =$300
NOTA: Los costos de Instalación varían para cada caso, según la instalación requiera trabajos adicionales o para el caso que el enlace sea en el interior del País y serán a cargo de los Agentes, quienes deberán consultarlos a través de la Gerencia de Sistemas de MAE. Los costos mensuales de mantenimiento de la conexión, a cargo de los Agentes, pueden variar en función de los reajustes efectuados por las empresas indicadas y en todos los casos deberá adicionarse el IVA.
Tanto la línea de conexión principal, como la de contingencia deberá ser solicitada a través de MAE por cualquiera de los tres prestadores consignados precedentemente, sin perjuicio de los que pudieran incorporarse en lo futuro.
Recordamos a Ustedes que las líneas redundantes podrán ser implementadas con la funcionalidad de multimonitor que provee SIOPEL, de tal forma de brindar contingencia hacia el interior de la Institución Agente.
Ante cualquier duda, deberán comunicarse con el Centro de Cómputos de Mercado Abierto Electrónico S.A. al TE 4590-6600, interno 226.
COSTO ADMINISTRATIVO
Nota informando los aranceles haciendo click acá
(1)Conforme Resolución General No 489/06 de la Comisión Nacional de Valores
(2)Estos costos se encuentran sujetos a revisión por la Gerencia de Sistemas.
(3)Conforme lo previsto por la Circular No 68 del MAE
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No se registran operaciones en este momento.
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* Prices per 100 of par value.
** Prices are denominated in the trading currency.
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